El autodespido —o despido indirecto— es el mecanismo por el cual es el trabajador quien pone término al contrato, pero imputando la responsabilidad al empleador porque fue este quien incumplió gravemente sus obligaciones.
La diferencia con renunciar es enorme. Quien renuncia se va sin indemnización. Quien ejerce correctamente el autodespido puede cobrar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, incluido el recargo legal.
Y la diferencia con "aguantar" también: hay situaciones que no mejoran, y mientras más se dilatan, más difícil se vuelve acreditarlas.
¿Qué dice la ley?
El Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales de incumplimiento grave que la ley contempla. En ese caso, el trabajador debe comunicar el término por escrito al empleador, enviar copia a la Inspección del Trabajo y demandar dentro del plazo legal para que el tribunal declare que el autodespido fue justificado y ordene el pago.
Es importante entenderlo bien: el autodespido no paga solo. El trabajador se autodespide y después demanda. Si el tribunal le da la razón, el empleador debe pagar.
¿Cuándo procede?
Las situaciones más frecuentes:
Remuneraciones impagas o pagadas parcialmente. No un atraso aislado, sino un incumplimiento que revista gravedad.
Cotizaciones previsionales no pagadas. Es una de las causales más invocadas, y también una de las que más se puede acreditar documentalmente.
Acoso laboral o sexual, y violencia en el trabajo. Tras la Ley 21.643 —conocida como Ley Karin— el marco de prevención, investigación y sanción cambió, y eso incide en cómo se acreditan estos casos.
Menoscabo o cambio unilateral de funciones o condiciones que exceda lo que la ley permite.
Incumplimiento de las obligaciones de seguridad en el lugar de trabajo.
No toda molestia laboral habilita un autodespido. La ley exige incumplimiento grave, y el tribunal lo evalúa. Autodespedirse por una causal que no prospera deja al trabajador sin empleo y sin indemnización.
¿Qué puedes cobrar?
Si el tribunal acoge la demanda, según antigüedad y circunstancias:
- Indemnización por años de servicio.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- El recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, que en el despido indirecto puede llegar a porcentajes relevantes según la causal invocada.
- Remuneraciones y cotizaciones adeudadas.
- Feriado proporcional y demás prestaciones pendientes.
¿Qué documentos necesito?
- Contrato de trabajo y sus anexos.
- Liquidaciones de sueldo de los últimos meses.
- Certificado de cotizaciones de AFP y salud: acredita el no pago.
- Comunicaciones con el empleador: correos, mensajes, cartas donde reclamaste.
- Constancias o denuncias previas en la Inspección del Trabajo, si las hubo.
- Testigos, en casos de acoso o menoscabo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo donde conste el envío de la carta.
¿Cuánto tiempo tengo?
Este es el punto donde más casos se pierden. Una vez comunicado el término, el trabajador debe demandar dentro del plazo legal, que en general es de 60 días hábiles contados desde la terminación, con las reglas de suspensión que la ley contempla cuando se reclama ante la Inspección del Trabajo.
Es un plazo corto. Autodespedirse y "ver qué pasa" durante unos meses equivale, en la práctica, a renunciar.
Paso a paso
- Reúne la prueba antes de actuar. Cotizaciones, liquidaciones, correos. Después de irte, el acceso a los documentos se complica.
- Evalúa la causal con un abogado: no todas prosperan.
- Redacta la carta de autodespido, indicando la causal y los hechos que la fundan.
- Entrégala al empleador por una vía que deje constancia.
- Envía copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo legal.
- Demanda dentro del plazo, ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Errores que debes evitar
Renunciar en vez de autodespedirse. Es el error más caro. Si firmas una renuncia, pierdes las indemnizaciones aunque el empleador haya incumplido gravemente.
Firmar un finiquito sin reserva de derechos. Puede cerrar el camino a reclamar después.
Carta genérica. Una carta que no precisa los hechos ni la causal debilita el caso desde el inicio.
Dejar pasar el plazo. Sesenta días hábiles se agotan rápido.
Irse sin la prueba. Descarga tus liquidaciones y el certificado de cotizaciones antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo autodespedirme si me deben solo un mes de sueldo? Depende de las circunstancias. La ley exige gravedad, y un atraso puntual ya regularizado no es lo mismo que un impago sostenido.
¿Y si me deben cotizaciones de hace años? El no pago de cotizaciones es una causal frecuente, pero hay que analizar el periodo, si hubo declaración sin pago y qué tan actual es el incumplimiento.
¿Puedo trabajar en otro lugar mientras dura el juicio? Sí. El vínculo con el empleador anterior ya terminó.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? El término del contrato subsiste, pero se entiende como una renuncia: sin indemnizaciones. Por eso la evaluación previa de la causal es determinante.
¿Cuándo necesitas abogado?
Antes de autodespedirte, no después. La decisión clave —si la causal resiste— se toma al principio, y una vez enviada la carta no hay vuelta atrás. Una evaluación previa puede evitar que renuncies sin saberlo.
¿Tu empleador dejó de pagarte, no enteró tus cotizaciones o la situación se volvió insostenible? Evaluamos si la causal prospera antes de que tomes una decisión irreversible. Cuéntanos tu caso.
Fuentes legales
- Código del Trabajo, normas sobre terminación del contrato y despido indirecto.
- Ley 21.643, sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
- Dirección del Trabajo, dictámenes sobre terminación de la relación laboral.
Este artículo explica reglas generales y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto. La normativa puede cambiar; revisa la fecha de actualización.
