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    Derecho Inmobiliario

    Ley Devuélveme mi Casa: cómo recuperar una propiedad arrendada en Chile

    Por Ignacio Arteaga C. · Socio fundador

    Revisado por Patricio Aldunate C. · Socio administrador

    Publicado el 12 de agosto de 2026

    Si arrendaste tu propiedad y el arrendatario dejó de pagar o se niega a entregarla, la vía es judicial. No puedes cambiar la cerradura, cortar los servicios ni sacar sus cosas: además de no funcionar, esas conductas pueden dejarte a ti expuesto.

    La llamada Ley Devuélveme mi Casa modificó la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos para acortar los tiempos del procedimiento. El eje del cambio es un procedimiento monitorio: el tribunal requiere de pago al arrendatario y, si no paga ni se opone dentro del plazo, la restitución avanza sin necesidad de un juicio largo.

    ¿Qué dice la ley?

    La Ley 18.101 regula el arrendamiento de inmuebles urbanos. Tras la reforma, contempla un procedimiento en que, presentada la demanda con los antecedentes suficientes, se requiere al arrendatario para que pague dentro de un plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de que se ordene la restitución del inmueble.

    Ese plazo es la clave de todo el diseño: si el arrendatario paga, el conflicto se resuelve. Si no paga ni se opone fundadamente, el procedimiento avanza hacia la restitución.

    ¿Cuándo aplica?

    Aplica típicamente cuando:

    • El arrendatario dejó de pagar la renta, total o parcialmente.
    • Terminó el plazo del contrato y no entrega la propiedad.
    • Adeuda gastos comunes o servicios básicos que según el contrato le correspondían.

    No aplica de la misma forma a todos los inmuebles: hay exclusiones y situaciones especiales según el destino de la propiedad y el tipo de contrato. Ese es uno de los puntos donde conviene revisar el caso concreto antes de demandar.

    ¿Y si no hay contrato escrito?

    Es una situación más común de lo que parece, y no te deja sin acción. El arrendamiento puede acreditarse por otros medios: transferencias periódicas por el mismo monto, conversaciones donde se reconoce la renta, recibos, testigos, cuentas de servicios a nombre del ocupante.

    Ahora bien, sin contrato escrito la prueba se vuelve el centro del caso, y la ley establece reglas específicas sobre cómo se presume la renta cuando no hay documento. Si estás en este escenario, reúne todo antes de iniciar cualquier acción.

    ¿Qué puedo reclamar?

    Además de la restitución del inmueble, según el caso y lo pactado:

    • Las rentas impagas y los reajustes e intereses que correspondan.
    • Los gastos comunes y servicios que el arrendatario debía pagar.
    • Las costas del juicio.
    • Los deterioros del inmueble que excedan el desgaste natural por el uso.

    ¿Qué documentos necesito?

    Reúne antes de consultar:

    1. Contrato de arrendamiento, si existe.
    2. Comprobantes de pago de los meses que sí se pagaron: sirven para acreditar la relación y el monto de la renta.
    3. Cartilla de deuda: qué meses se deben y por cuánto.
    4. Cuentas impagas de servicios y gastos comunes.
    5. Comunicaciones con el arrendatario: correos, mensajes, cartas.
    6. Certificado de dominio vigente del inmueble.
    7. Fotografías del estado de la propiedad, si hay deterioros.

    Cuanto más completo esté esto, más rápido avanza el caso.

    ¿Cuánto tiempo tengo?

    No hay un plazo para decidirte a demandar, pero esperar tiene un costo concreto: cada mes que pasa es renta que se acumula y que después hay que cobrar a alguien que ya demostró no pagar. La deuda crece, pero la posibilidad real de recuperarla no.

    En la práctica, mientras antes se inicie, mejor.

    Paso a paso

    1. Revisión de antecedentes. Se verifica el contrato, la deuda y la titularidad.
    2. Requerimiento previo, cuando corresponde según el caso.
    3. Presentación de la demanda ante el juzgado competente.
    4. Notificación y requerimiento de pago al arrendatario, con el plazo de 10 días corridos.
    5. Si paga: termina el conflicto.
    6. Si no paga ni se opone: el procedimiento avanza hacia la orden de restitución.
    7. Si se opone: se abre la discusión y el tribunal resuelve.
    8. Lanzamiento: si hay orden de restitución y no se cumple voluntariamente, se ejecuta con auxilio de la fuerza pública.

    Errores que debes evitar

    Cambiar la cerradura o cortar los servicios. Es la tentación más frecuente y la peor decisión: puede constituir un delito y transformarte de acreedor en denunciado.

    Recibir pagos parciales sin dejar constancia. Aceptar abonos "de buena fe" sin documentar puede complicar la acreditación de la deuda.

    Dejar pasar meses. La deuda crece, la propiedad se deteriora y la recuperación se hace más difícil.

    Firmar acuerdos verbales de salida. Si acuerdan una fecha de entrega, que quede por escrito.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo demandar si el arrendatario pagó parte de la deuda? Sí. Un pago parcial no sanea el incumplimiento, aunque cambia el monto reclamado y conviene documentarlo bien.

    ¿Sirve el contrato firmado ante notario? Ayuda a acreditar el contrato y su fecha, pero no es indispensable para demandar.

    ¿Qué pasa si el arrendatario subarrendó a otra persona? Complica el escenario y hay que revisar qué decía el contrato sobre el subarriendo. La acción debe dirigirse correctamente para que la restitución sea eficaz.

    ¿Cuánto demora? Depende del tribunal, de si hay oposición y de cómo se notifique. El procedimiento está diseñado para ser más breve que un juicio ordinario, pero no es inmediato.

    ¿Cuándo necesitas abogado?

    Para demandar necesitas patrocinio de abogado. Pero más allá del requisito formal, la diferencia real está antes: en determinar qué acción corresponde a tu caso, en armar la prueba cuando no hay contrato escrito y en evitar movimientos que después se vuelvan en tu contra.


    ¿Tu arrendatario dejó de pagar o se niega a entregar la propiedad? Revisamos tus antecedentes y te decimos con claridad qué vía corresponde y qué puedes esperar. Cuéntanos tu caso.

    Fuentes legales

    • Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos.
    • Ley 21.461, que introdujo el procedimiento monitorio en materia de arrendamiento.

    Este artículo explica reglas generales y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto. La normativa puede cambiar; revisa la fecha de actualización.

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