Arteaga & Aldunate
    Volver al blog

    Derecho de Familia

    Pensión de alimentos: cómo solicitar aumento, rebaja o cese

    Por Patricio Aldunate C. · Socio administrador

    Revisado por Ignacio Arteaga C. · Socio fundador

    Publicado el 30 de mayo de 2026Actualizado el 12 de agosto de 2026
    Estatua de la justicia en un tribunal chileno con la bandera de fondo

    La pensión de alimentos puede modificarse cuando cambian las circunstancias. Te explicamos cuándo y cómo.

    Aumento

    Procede si aumentan las necesidades del alimentario o mejora la capacidad económica del alimentante.

    Rebaja

    Procede si disminuyen los ingresos del alimentante o cambian las necesidades del hijo.

    Cese

    Aquí hay un error muy extendido: la pensión no termina automáticamente a los 18 años.

    La regla general es que se debe alimentos hasta los 21 años. Ese límite se extiende hasta los 28 años si el hijo o hija está estudiando una profesión u oficio. Y puede subsistir más allá de esas edades cuando concurre una incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo, o cuando el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas.

    Es decir: el cese no opera solo por el paso del tiempo. Hay que acreditar que ya no concurren los supuestos que hacen exigible la obligación.

    ¿Necesitas revisar tu pensión? Conversemos tu caso con la reserva que merece.

    Arteaga & Aldunate Abogados y Asociados

    Estudio jurídico con sede en Santiago y atención en todo Chile. Asesoramos y representamos a personas y empresas en materias penales, civiles, laborales, de familia, inmobiliarias, corporativas y tributarias.

    Contacto

    Escríbenos por WhatsApp

    © 2026 Arteaga & Aldunate Abogados y Asociados. Todos los derechos reservados.

    PrivacidadTérminosCookies

    La información de este sitio es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Para tu caso concreto, contáctanos directamente.