La pensión de alimentos puede modificarse cuando cambian las circunstancias. Te explicamos cuándo y cómo.
Aumento
Procede si aumentan las necesidades del alimentario o mejora la capacidad económica del alimentante.
Rebaja
Procede si disminuyen los ingresos del alimentante o cambian las necesidades del hijo.
Cese
Aquí hay un error muy extendido: la pensión no termina automáticamente a los 18 años.
La regla general es que se debe alimentos hasta los 21 años. Ese límite se extiende hasta los 28 años si el hijo o hija está estudiando una profesión u oficio. Y puede subsistir más allá de esas edades cuando concurre una incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo, o cuando el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas.
Es decir: el cese no opera solo por el paso del tiempo. Hay que acreditar que ya no concurren los supuestos que hacen exigible la obligación.
¿Necesitas revisar tu pensión? Conversemos tu caso con la reserva que merece.
