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Cobro de pensión de alimentos adeudada
Cuando existe una sentencia o un acuerdo aprobado por el tribunal, la pensión de alimentos adeudada tiene mérito ejecutivo: no hay que volver a demandar para cobrarla. El tribunal de familia puede ordenar retención directa del sueldo, embargar bienes, retener la devolución de impuestos y decretar arraigo o arresto del deudor. El plazo de prescripción corre, así que la deuda antigua puede perderse.
Cómo lo hacemos
1. Revisamos el título
Verificamos que exista sentencia o acuerdo aprobado y calculamos la deuda con reajustes e intereses.
2. Liquidación en el tribunal
Pedimos al tribunal que liquide la deuda. Esa liquidación es el monto exigible.
3. Medidas de apremio
Solicitamos retención de remuneraciones, embargo, retención de devolución de impuestos, arraigo o arresto según el caso.
Qué necesitas
- Sentencia o acta de acuerdo aprobada por el tribunal
- RUT del alimentante, si lo tienes
- Detalle de los meses adeudados
- Datos del empleador del deudor, si los conoces
